Certificados SIRE: Prórroga de la nueva disposición de AFIP
La nueva obligación dispuesta por AFIP para el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) según la Resolución General 4595/19 entrará en vigencia a partir del 1° de marzo 2021. De esta forma el ente regulador estableció una nueva prórroga.
Uno de los desafíos que enfrentan las empresas para ajustarse a tiempo a las nuevas normativas estará en la capacidad para automatizar el envío de certificados de percepción a sus clientes y de retenciones a proveedores. Planexware ya incorporó esta funcionalidad en Krikos360, la red de empresas más grande de Argentina con más 15.000 firmas que intercambian documentos comerciales.
De rápida implementación, la solución permite responder ágilmente al nuevo requerimiento. Cada empresa sólo debe incorporar a sus clientes y proveedores (ver Paso a paso), para comenzar el intercambio de certificados de percepción/retención SIRE de forma segura.
Al automatizar el proceso, la solución permite visibilizar el intercambio de estos certificados entre emisores y receptores, con funcionalidades de tracking avanzadas. En el caso de las empresas receptoras, también tendrán la posibilidad de hacer la descarga automática de los archivos.
Paso a paso
La implementación de la funcionalidad es sencilla. La empresa emisora de los certificados de percepción sólo debe seguir los siguientes pasos:
- Realizar el onboarding (implementación) de la funcionalidad para incorporar a sus clientes/proveedores
- Ingresar de forma periódica al sitio de la AFIP (cada 15 días, por ejemplo) y descargar el documento unificado que incluye todos los certificados de percepción a sus clientes y retenciones a sus proveedores
- Cargar el documento unificado en Krikos360 vía plataforma o de manera manual para que se procese y genere un pdf diferenciado por cada certificados
- Publicación de los certificados de percepción/retención en Krikos360 para cada empresa cliente/proveedora del emisor
¿Qué dice la resolución de AFIP?
De acuerdo con la Resolución General 4595/19 de AFIP, los emisores de certificados de percepción/retención estarán obligados a dejar estos documentos a disposición de sus clientes/proveedores (empresas receptoras). La disposición establece marzo 2021 como entrada en vigencia de esta modalidad, que incidirá en el uso del SIRE.