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¿Qué es COT y quiénes deben tramitarlo?

El Código de Operación de Traslado (COT) es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su origen, destino, propietario y destinatario entre otros datos relevantes. Es un comprobante con un código que se tramita de forma digital y sirve como respaldo de la mercadería trasladada. Es obligatorio en la provincia de Buenos Aires (Resolución B 32/06, julio 2006), de Santa Fe (Resolución 0021/09, marzo 2009) y de Mendoza (convenio entre ARBA y la provincia de Mendoza, en octubre de 2018) para todo aquel traslado que tenga origen o destino en alguna de estas jurisdicciones. También se sumó la Ciudad Autonóma de Buenos Aires. En diciembre de 2016 la Legislatura porteña sancionó la Ley 5722 y fue reglamentada en mayo de 2107 por la Resolución 176 de AGIP. Establece que el traslado de bienes en el territorio de CABA deberá encontrarse amparado por un COT cualquiera fuese el origen y/o destino de los bienes. Al mismo tiempo, las provincias de Salta, Río Negro y Entre Ríos están trabajando en normativas similares. Según dichas reglamentaciones, está obligado a tramitar el COT todo sujeto que emita comprobantes (facturas o remitos) y que sea el responsable o poseedor de la mercadería. El trámite debe realizarse previamente al traslado de la mercadería.

Distancias y parámetros

El COT tiene una vigencia limitada que se calcula en base a la fecha de entrega de los bienes. En el caso de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, si la distancia es menor a 500 kilómetros, la fecha estimada de entrega será al día siguiente. Si la distancia total del recorrido es de entre 500 y 1000 kilómetros, vencerá el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado. En casos donde el recorrido sea igual o mayor a 1000 kilómetros, la fecha estimada será la que consigne el solicitante del COT. Cuando el transporte es efectuado por terceros, regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete días corridos desde la fecha de origen del viaje. El código COT solicitado en una jurisdicción será válido para la jurisdicción de destino. Es decir, si se tramitó el COT en Santa Fe, no será necesario solicitarlo nuevamente en Buenos Aires. Los bienes alcanzados por el COT son productos primarios o manufacturados cuyo valor sea igual o superior a $45.000 o cuyo peso sea igual o superior a los 4500 kilogramos y que sean trasladados por vía terrestre (ya sean rodados o por ferrocarril). Para cumplir con la normativa es necesario obtener un Código de Operación de Traslado (COT) mediante el envío de un remito electrónico. En Planexware contamos con una solución que permite agilizar el intercambio de remitos con entes reguladores como ARBA, AGIP, ATM y API con el fin de informar el traslado de mercadería. Basada en el sistema EDI, nuestra solución es adaptable a cualquier sistema de gestión y sirve para empresas de cualquier tamaño.